PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (15) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-00120
SOLICITANTES: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YISBELIS LILIANA FIGUEROA ROJAS Y JOSE ALBERTO MEZA AVENDAÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14998106 y 12083411 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA de un (01)ano de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. Yamileth Morgado , Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, YISBELIS LILIANA FIGUEROA ROJAS Y JOSE ALBERTO MEZA AVENDAÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14998106 y 12083411 respectivamente, en beneficio de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA de un (01) año de edad. Contenido en acta de fecha Dieciséis (16) de febrero de 2017, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
El Progenitor aportará, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000,00) los cuales serán entregados directamente a la progenitora la cual firma recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos médicos y medicinas, ropa y calzado serán cubierto en un 50% por ambos progenitores, cuando el niño así lo requiera, con relación a los gastos de diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos de vestidos, calzados del 24 de diciembre oír monto mínimo de CIEM MIL BOLIVARES (BS 100.000,00) los cuales serán entregados el 15 de diciembre y la madre cubrirá los gastos del 31 de diciembre.
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
El padre compartirá con su hijo de lunes a viernes a partir de las 5:30 pm retirándolo del hogar materno y retornándolo al mismo hogar el domingo a las 6:00pm El dia de la madre con la madre y el dia del padre con el padre. El dia del cumpleaños del niño será medio dia con cada padre. El carnaval con la madre y la semana santa con el padre en los años sucesivos era alterno. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre en los años sucesivos será alternado.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1200 pm.
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