REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (15) marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: UP11-H-2017-00150

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DECXI GABRIELA SEGOVIA GRATEROL Y FRANCISCO JAVIER ORTEGA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19454913 y V. 16615720 respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA de Siete (7) y Cinco (05) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, DECXI GABRIELA SEGOVIA GRATEROL Y FRANCISCO JAVIER ORTEGA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19454913 y V. 16615720 respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA de Siete (7) y Cinco (05) años de edad. Contenido en acta de fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA se estableció:

La progenitora DECXI GABRIELA SEGOVIA GRATEROL manifestó que está de acuerdo que el padre el ciudadano, FRANCISCO JAVIER ORTEGA HERNANDEZ ejerza la custodia de los mencionados niños y se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarles todos sus derechos a los niños. Por tal motivo se les oriento a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza, así mismo que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen , sin embargo el progenitor manifestó que está dispuesto a ejercer la custodia de sus hijos en cuanto a garantizarle un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar y ejercer los correctivos necesarios y recrearlos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 358.Este acuerdo surtirá efecto a partir de la semana y mes que discurre



Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Trece (15) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:32 Pm .




ASUNTO: UP11-H-2017-000150