REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (15) marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: UP11-H-2017-00159

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YULEISI JOSEFINA MORENO TRAVIESO Y JUAN LUIS JIMENEZ ZAVALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14998318 y V. 13096885 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de Un (01) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, YULEISI JOSEFINA MORENO TRAVIESO Y JUAN LUIS JIMENEZ ZAVALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14998318 y V. 13096885.- respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de Un (01) años de edad. Contenido en acta de fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, pagadero de manera quincenal, entregando directamente a la progenitora siendo que la misma estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento, SEGUNDO: . En cuanto al bono decembrinos la primera quincena de diciembre el padre apotara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000,00) para cubrir los gastos de los estrenos de su hijo.)TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del 15 de febrero del año en curso. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El Padre compartirá con su hijo los días sabados y domingo desde las 2:00 pm hasta las 7:00 pm y los días martes y jueves desde las 5:00pm hasta las 8:00pm buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el dia del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños del niño estará compartido entre ambos padres pprevio acuerdo entre ellos TERCERO: En carnaval y Semana santa serán compartido previo acuerdo siendo alternos los años sucesivos CUARTO: En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre siendo alterno los años sucesivos QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alchol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.. Dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre de conformidad con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Organica para la Protecion del Niño, Niña y Adolescente.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:21 Pm .




ASUNTO: UP11-H-2017-000159