REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Quince (15) de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2017-00150
ASUNTO: UH06-X-2017-00001
PARTES SOLICITANTES: FERNANDEZ CARDENAS EMILY MAIBETH Y MARAMARA AGUILAR YOHAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v.- 22315413 y V.- 20540067 respectivamente.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido el 10 de julio del 2010
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos, FERNANDEZ CARDENAS EMILY MAIBETH Y MARAMARA AGUILAR YOHAN JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números números v.- 22315413 y V.- 20540067 respectivamente, quienes manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y que así han permanecido hasta la presente fecha y solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos, FERNANDEZ CARDENAS EMILY MAIBETH Y MARAMARA AGUILAR YOHAN JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 22315413 y V.- 20540067 respectivamente, conforme con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y queda extinguida la comunidad de gananciales con ocasión al presente decreto de separación, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 eiusdem.
Asimismo, habiéndose establecido a favor de su hijo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes los convenios establecidos por los cónyuges respecto a las instituciones familiares en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , nacido el 10 d Junio del 2010 de, en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, ejercerán la responsabilidad de crianza
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por el padre previo consentimiento entre ambos.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres se comprometen en aportar cada uno quincenalmente la cantidad de QUINCE MIL BOLIBARES (BS. 15.000,00).
CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar se pauto entre ambos padres que la madre tendrá un régimen abierto, mientras que no perturbe horarios de clase, ni actividades que desarrolle el niño para su beneficio.
Queda desde esta fecha disuelta la sociedad de bienes gananciales, ingresando al patrimonio particular de cada cónyuge, cualquier clase de bienes que adquiramos con posterioridad a la presente fecha.
Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud de separación de cuerpos así como del presente decreto y entréguense a los interesados, a tales efectos se insta a las partes a consignar las copias conducentes para proceder a su certificación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary ceballos olmos
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:56 p.m.
La Secretaria,
Abg.
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