REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (16) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000090
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos KEMBERLY DAYANA BELTRAN INFANTE y NELSON OMAR MENDOZA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.468.100 y V.14.998.765 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de UN (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos KEMBERLY DAYANA BELTRAN INFANTE y NELSON OMAR MENDOZA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.468.100 y V.14.998.765 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de UN (01) año de edad. Contenido en acta de fecha DOS (20) de enero de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Único: la progenitora KEMBERLY DAYANA BELTRAN INFANTE, manifestó que esta de acuerdo en ejercer una custodia compartida con el padre del niño el ciudadano NELSON OMAR MENDOZA OJEDA, la madre ciudadana KEMBERLY DAYANA BELTRAN INFANTE, permanecerá con el niño una semana consecutiva es decir de lunes a domingo y con el padre ciudadano NELSON OMAR MEDOZA OJEDA una semana consecutiva de lunes a domingo, comprometiéndose cada uno a buscarlo en el hogar que corresponda. EJERCERAN LA CUSTODIA COMPARTIDA, de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quienes van a tener a su hijo bajo sus cuidados y se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos al niño en los días que corresponda a cada uno. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los (16) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:54 am
ASUNTO: UP11-H-2017-000090
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