REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (16) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000092

SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos SUNY YEXELY HERRERA ARIAS y EDUARDO ANTONIO ACEVEDO SAMPAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.167.547 y V. 17.698.758. respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA de NUEVE (09), SIETE (07) y CINCO (05) años de edad respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos KEMBERLY DAYANA BELTRAN INFANTE y NELSON OMAR MENDOZA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.468.100 y V.14.998.765 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de UN (01) año de edad. Contenido en acta de fecha DOS (19) de enero de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Único: La ciudadana SUNY YEXELY HERRERA ARIAS, está de acuerdo en que el ciudadano EDUARDO ANTONIO ACEVEDO SAMPAYO, ejerza la custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA, y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos a los mencionados niños. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los (16) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:56 am .




ASUNTO: UP11-H-2017-000092