REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (16) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000112

SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YLIANA BARRIOS TORREZ y JOSE DAVID CONDE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.993.682 y V. 160.582.428 respectivamente, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA de (13), (11) y (08) años de edad respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YLIANA BARRIOS TORREZ y JOSE DAVID CONDE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.993.682 y V. 160.582.428 respectivamente, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA de (13), (11) y (08) años de edad respectivamente. Contenido en acta de fecha VEINTICUATRO (24) de enero de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: La progenitora aportará, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, lo cuales serán entregados directamente al progenitor, siendo que el mismo estará obligado a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el mes de septiembre la madre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). En relación a los gastos decembrino la madre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00). TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dichos montos aquí establecido, surtirán efecto a partir del presente mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:


PRIMERO: La madre compartirá con sus hijas todos los fines de semana desde el viernes a las 4:00 p.m, hasta el domingo a las 3:00 p.m., buscándolas y retornándolas en el hogar materno. SEGUNDO: La madre compartirá el día de la madre y cumpleaños de esta con sus hijas, asimismo el cumpleaños de las niñas será compartido entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alteros los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares de las niñas, compartirán una semana con el padre y una semana con la madre, a fin de que o pierda contacto con ambos. En época decembrina la madre compartirá el 24 de diciembre y el padre el 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermas que no ameriten esposo medico, el padre indicara a la madre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del de mes y año que discurre.

Con respecto a la MODIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA se estableció:

UNICO: La ciudadana YLIANA BARRIOS TORREZ está de acuerdo en que el ciudadano JOSE DAVID CONDE GONZALEZ, ejerza la custodia de sus hijas, y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos los derechos de las mismas.


Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los (16) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:59 am .