REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (16) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000128
SOLICITANTES: Defensora Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MAYERLIN JOSEFICAMACARO y JOSE ADRIAN GIL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.822.865 y V.14.608.170 respectivamente, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de CATORCE (14) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION)
Vista la solicitud anterior presentada por la, Defensora Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MAYERLIN JOSEFICAMACARO y JOSE ADRIAN GIL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.822.865 y V.14.608.170 respectivamente, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de CATORCE (14) años de edad. Contenido en acta de fecha DIECISEIS (16) de FEBRERO de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, lo cuales serán descontados de la nomina, a través del Departamento de Disciplina de la comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna, Caracas y depositados en la cuenta de ahorro Nº1750071690061549196, a nombre del Tribunal, del banco Bicentenario, dicha obligación de manutención se incrementara de manera automática de acuerdo a la capacidad económica del padre, SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el mes de septiembre el padre aportara el 50% de todo, tanto el uniforme y calzado obligatorio como el deportivo, previa previa presentación de facturas por parte de la progenitora. En relación a los gastos decembrino la madre aportara vestido y calzado incluyendo medias y ropa interior correspondiente al día 24 de diciembre y el padre aportara vestido y calzado, medias y ropa interior correspondiente al día 31 de diciembre, posteriormente se realizara de forma altera. De igual forma el padre aportara este mes la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), los cuales también deberán ser descontados por nomina. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dichos montos aquí establecido, surtirán efecto a partir del presente mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los (16) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:48 am.
ASUNTO: UP11-H-2017-000128
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