REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2012-000651

PARTE DEMANDANTE: Isabel Xiomara Mendoza de Escalona, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7087.146 domiciliada en la calle principal Sebastopol sector los hornos calle 22 Guama Municipio Sucre del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El Adolescente JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , nacido en fecha 24 de JUNIO de 2000.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ADELAIDA JOSEFINA MENDOZA DE PARTIDA Y JOSE CARMELO PARTIDA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 11279486 y 7579861, de este domicilio.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

Se inició el presente asunto, incoado por la Fiscalía Séptima del ministerio Publico, actuando a solicitud de la ciudadana, Isabel Xiomara Mendoza de Escalona ante identificados, en beneficio del adolescente JUAN JOSE PARTIDA MENDOZA, en contra de los ciudadanos, ADELAIDA JOSEFINA MENDOZA DE PARTIDA Y JOSE CARMELO PARTIDA FAJARDO igualmente identificada, relativa al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, por cuanto la madre le dejo al niño a la señora Isabel Mendoza a su cuido desde los 3 meses de nacido. La demanda fue admitida, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por auto de fecha 15 de octubre de 2012, se ordenó notificar a la parte demandante y a los demandados a los fines de que conocieran la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, a la Representación del Ministerio Público de este estado, y oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito, a los fines de que elaboraran informe integral al niño de autos y a su grupo familiar.
En fecha 30 de Octubre 2012, se acordó la Colocación familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , en las personas de la ciudadana Isabel Xiomara Mendoza de Escalona, ante identificada, en beneficio del niño JUAN JOSE PARTIDA MENDOZA.
En fecha 30 de noviembre de 2016, se recibió diligencia interpuesta por la ciudadana, Isabel Xiomara Mendoza de Escalona, identificada en autos, mediante el cual informa que se le dictó medida de carácter permanente (ADOPCIÓN) a favor del niño de autos, y consignó copia certificada del acta de nacimiento.
Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:
El artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:
“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron o varíen o cesen… (omissis)”

De la norma antes transcrita se desprende, que una vez que la circunstancias varíen o cesen pueden ser revocadas, y siendo que las circunstancias que dieron origen a la medida dictada en la presente causa cesó, ya que el niño de autos, le fue acordada su Adopción, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es revocar la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor niño, JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido en fecha 24 de Junio de 2002, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido en fecha 24 de Junio de 2000, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas Y Adolescentes. En consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa, por lo que se acuerda archivar el presente expediente, y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de este Estado, para su custodia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:25 p.m.
La Secretaria,

Abg.