REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (17) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-0000185
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YENITSE ODALI MONTERO Y REINALDO ENRIQUE CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 27529607 y V. 14710469. Respectivamente, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA de Cinco (05), y tres (03) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, YENITSE ODALI MONTERO Y REINALDO ENRIQUE CARRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 27529607 y V. 14710469 respectivamente, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA de Cinco (05), y tres (03) años de edad respectivamente. Contenido en acta de fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Único: Los progenitores está de acuerdo en ejercer la custodia compartida donde el padre el ciudadano REINALDO ENRIQUE CARRERA, permanecerá con las niñas una semana consecutiva es decir de lunes a domingo y con la madre la ciudadana YENITSE ODALI MONTERO una semana consecutiva de lunes a domingo, comprometiéndose cada uno a buscarlas en el hogar que corresponda a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA quienes van a tener a sus niñas bajo sus cuidados y se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarles todo y garantizarle todos sus derechos a los mencionados niñas en los días que correspondan a cada uno . Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:51 am.
ASUNTO: UP11-H-2017-000185
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