REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecisiete (17) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-00166
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MARIA GREGORIA SEQUERA Y RAFAEL LUMPUY ZAILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20177845 y E-81163023 respectivamente, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA de UN (01) y Tres (03) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, MARIA GREGORIA SEQUERA Y RAFAEL LUMPUY ZAILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20177845 y E-81163023 respectivamente, en beneficio de las niñas. IDENTIDAD OMITIDA de UN (01) y Tres (03) año de edad. Contenido en acta de fecha Veintiuno (21) de FEBRERO de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, entregando directamente a la progenitora siendo que la misma estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento, SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrino el padre aportara la primera quincena de diciembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,00) para cubrir los gastos de estrenos de sus hijas TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del 28 de Febrero del 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas todos los domingos desde de las 2:00 pm hasta las 06:00 p.m, y un dia a la semana previa comunicación con la madre, por su condición laboral de avance de 5:00 pm a &:00pm, en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el dia del padre y cumpleaños de este con sus hijas asimismo el cumpleaños de las niñas será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos TERCERO: En carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En la época decembrina el padre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 Pm .
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