PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (17) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-00167
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MILAGROS GABRIELA FIGUEROA LOPEZ Y CARLOS ALBERTO MARTINEZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17611760 y V. 17379079 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA de Nueve (09) años de edad .
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MILAGROS GABRIELA FIGUEROA LOPEZ Y CARLOS ALBERTO MARTINEZ ALMAO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 17611760 y V. 17379079.- respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA de Nueve (09) años de edad . . Contenido en acta de fecha Veintiuno (21) de FEBRERO de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada 15 dias desde los viernes a partir de las 5:00 pm hasta el domingo a las 3:00 pm buscándola la abuela o tia paterna y retornándola el padre al hogar materno, así mismo el padre compartirá con su hija las actividades extra cátedra en sus presentaciones de danza y eventualmente entre semana previo aviso a la madre la visitara para recrearla.. SEGUNDO: De igual forma la niña compartirá el dia del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto a los cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres por ser una fecha especial siendo alternos los cumpleaños de la niña. En carnaval y semana santa serán compartidos, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumpliendo de manera semanal par que los padres no pierdan el contacto con su hija. En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hija la semana del 24 de diciembre y la madre la semana del 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:35 am .
ASUNTO: UP11-H-2017-000167
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