REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (17) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-00173
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ANA GABRIEL ASUAJE Y GUSTAVO RAUL RIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19355224 y V.16114519 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de Siete (07) de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, ANA GABRIEL ASUAJE Y GUSTAVO RAUL RIVAS MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19355224 y V.16114519 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de Siete (07) de edad Contenido en acta de fecha veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, entregando directamente a la madre siendo que la misma estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento, SEGUNDO: En relación a los gastos de uniforme y útiles escolares el progenitor se compromete a comparar un uniforme escolar la primera quincena de septiembre equivalente a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000,00) En relación a los gastos decembrino el padre se compromete a comprara la ropa del 24 de diciembre del niño, la primera quincena de diciembre al equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00) TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dichos montos aquí establecido, surtirán efecto a partir del presente mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:07 am .
ASUNTO: UP11-J-2017-000173
|