REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2009-0000256
PARTE DEMANDANTE: Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Cocorote del Estado Yaracuy actuando en petición de la Ciudadana Reina Álvarez Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5458905 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Edwin morillo Oviedo y Anier del Carmen Gutiérrez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16951151 y 22316741, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: La Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de 09 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).
En fecha 09 de Julio de 2009, fue recibida demanda de Colocación familiar, interpuesta por el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana, Reina Álvarez venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5458905, domiciliada en la calle 2 numero 14 la ermita nueva via aeropuerto primera entrada a la derecha Municipio cocorote., en contra de los ciudadanos, Edwin morillo Oviedo y Anier del Carmen Gutiérrez Álvarez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16951151 y 22316741, residenciada en macagua vía yumare-aroa cerca de mayorica parcela 32 Mi regreso Municipio san Felipe.
En fecha 26 de noviembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña La Niña Tania Murillo, de 09 años de edad , en la persona de la ciudadana reina Alvarez , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5458905, domiciliada en la calle 2 número 14 la ermita nueva via aeropuerto primera entrada a la derecha Municipio cocorote., por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña antes mencionados.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se ordenó la revisión de la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los folios 163 al 169 del expediente, riela Informe social suscrito por los funcionarios adscritos al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de la niña de autos. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 30 de noviembre de 2012, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña Tania Murillo, de 09 años de edad ., en la persona de la ciudadana, reina Alvarez , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5458905, domiciliada en la calle 2 número 14 la ermita nueva via aeropuerto primera entrada a la derecha Municipio cocorote., por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña antes mencionada, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que estos requieren. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a Diesisiete (17) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La JuezaTemporal
Abg. Rossmary ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
SUNTO: UP11-V-2009-0000256
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