REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Marzo del 2017
206º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2016-000609



Solicitantes: Ciudadanos, EILIN KATIUSKA ARIAS DAVID y RAMON ARISTIDES GRIMAN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 16824395 y 7579124.


Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 13 años de edad.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En fecha 09 de Agosto de 2016 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana EILIN KATIUSKA ARIAS DAVID contra el, Ciudadano RAMON ARISTIDES GRIMAN SUAREZ venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.514.937 y 19.445.897. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos: El padre se compromete a pasarle a su hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) mensuales a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta del banco Bicentenario Nº 00070127120010004753 , los días diez y Veinticinco de cada mes. En cuanto a los gastos extras del mes de septiembre depositare en la cuanta antes indicada la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000,00) los cuales serán depositados VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) el diez y VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) el 25 del respectivo mes, y en el mes de diciembre depositare la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) a razón de VEINTICINCO MOL BOLIVARES (BS 25.000,00) el diez y VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS 25.000,00) el Veinticinco del respectivo mes. Para los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, deporte, odontología, vestidos, calzado, inscripción escolar, recreación, transporte y cualquier otro gasto extra que se genere serán cubiertos por la madre un 50% y en un 50% por el padre. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la hija, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, Veinte (20) de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.