REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinte (20) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2016-0562
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos STEFANY SUGEY MONTERO MARTINEZ Y DANNY JOSE OROPEZA ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25455180 y V. 18757457 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA de Tres (03) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, STEFANY SUGEY MONTERO MARTINEZ Y DANNY JOSE OROPEZA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25455180 y V. 18757457 respectivamente, en beneficio de la niña. IDENTIDAD OMITIDA de Tres (03) año de edad. Contenido en acta de fecha dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, entregando directamente a la progenitora siendo que la misma estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento, SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes y utiles escolares el progenitor aportara la primera quincena de septiembre la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00). En cuanto a los gastos decembrino el padre aportara la primera quincena de diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00) TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del presente mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:055 pm Pm .
ASUNTO: UP11-J-2016-00562
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