REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-00149

SOLICITANTE: Ciudadana LEGNA LISBETH CONTRERAS JAYARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15108571, domiciliada en sector rinconcito vereda 01 con vereda 02 casa Nº 39 la carrera Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: Niño AIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de Once (11) años de edad.


MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 15 de Febrero de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana, LEGNA LISBETH CONTRERAS JAYARO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº, 15108571, actuando en nombre y representación de sus hijo el niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de Once (11) años de edad, asistida por la defensor pública Cuarto abogado Omar reverol. La cual fue admitida en fecha 17 de Febrero de 2017. En fecha 13 DE Marzo de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 21 de diciembre de 2016, cursante a los folios 3 al 20 del expediente, se desprende la condición de hijo del niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de Once (11) años de edad con respecto al causante JOSE VALENTIN JUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4970462, fallecido en fecha 16 de Octubre de 2016, así como la filiación del niño ante mencionado con respecto a la solicitante ciudadana, LEGNA LISBETH CONTRERAS JAYARO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº15108571, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, LEGNA LISBETH CONTRERAS JAYARO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15108571, en su carácter de madre del niño, ÁIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de Once (11) años de edad para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de Once (11) años de edad con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JOSE VALENTIN JUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4970462, fallecido en fecha 16 de Octubre de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al niño de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. SE ACUERDA EXPEDIR CINCO JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISION A LA PARTE SOLICITANTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal


Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,


Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg.