REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (22) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000204
SOLICITANTES: Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos CARLOS JESUS BARRERA MUJICA E ILIANA MARGARITA GRATEROL JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19061884 y V.19063665 respectivamente, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA de Ocho (08) y Tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la, Defensora Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, CARLOS JESUS BARRERA MUJICA E ILIANA MARGARITA GRATEROL JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 19061884 y V.19063665 - respectivamente, en beneficio. de las niñas IDENTIDAD OMITIDA de Ocho (08) y Tres (03) años de edad Contenido en acta de fecha catorce (14) de MARZO de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El ciudadano Carlos Jesús Barrera Mujica ofrece aportar, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo a progenitora previo acuse de recibo semanalmente, En cuanto a los gastos del mes de septiembre relacionados con los gastos escolares ( Inscripción, útiles escolares, uniforme diario, uniforme deportivo, calzado, calzado deportivo, ropa interior, accesorios,) serán asumidos en un 50% por cada uno de los padres, gastos del mes de diciembre para los gastos de la época decembrina la madre aportara vestido, calzado, correspondientes al dia del 24 de diciembre de una de las niñas y el padre aportara vestido y calzado de la otra niña, y del 31 de diciembre, de igual manera con relación a los juguetes del niño jesus de las niñas serán adquiridos por ambos padres en un 50%, En ralacion a los gastos extras por concepto de medicinas, consulta médica, exámenes de laboratorio, calzado, vestido y recreación el padre aportara el 50% de dichos gastos, previa presentación de facturas, por parte de la progenitora, de igual forme en el caso de que el padre realice el gasto extra presentara la factura correspondiente a la progenitora, a los fines de cancelar el 50% correspondiente.
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
Los días martes y miércoles las niñas compartirán con el progenitor desde las 5:00pm hasta las 8:00pm, el padre las retirara y retornara en el domicilio de la madre SEGUNDO: Todos los domingos desde las 9:00 am hasta las 6:00pm el padre las retirar y retornara en el domicilio de la madre TERCERO: Día de carnavales con la progenitora, el año que viene con el padre y después de forma alterna, días de semana santa en un horario comprendido desde las 10:00 am hasta las 6:00 pm el padre las retirara y las retornara en el domicilio de la madre CUARTO: Vacaciones escolares, los padres llegaran a un acuerdo de los días a disfrutar, una vez llegue la época QUINTO los días de 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 diciembre con la madre, el día del padre con el padre el día de la madre con la madre el día del cumpleaños de las niñas serán celebrados de manera compartida por ambos padres. El presente acuerdo empezara a cumplirse a partir del presente mes.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:11 am .
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