REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-0197
SOLICITANTE: Ciudadano, Ciudadano APOLINAR LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10856896.
HIJOS: niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , nacido en fecha 19 de Octubre del 2006,
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 08 de marzo de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano, APOLINAR LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10856896 8 asistido por Defensor público abogado Omar Reverol en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 10 de marzo de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 22 de Marzo de 2017 a las 2:30 p.m., Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , nacido en fecha 19 de Octubre del 2006 y se valoró la declaración del ciudadano MIGUEL ADRIAN LOPEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10856888, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc en fecha 22/03/17y su declaración riela al folio 10 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , nacido en fecha 19 de Octubre del 2006 se evidencia que es hija del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano, APOLINAR LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10856896 en su condición de padre de laniña , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña, al ciudadano MIGUEL ADRIAN LOPEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10856888,. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez suplente,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2; 53 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2017-00197
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