REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintitrés (23) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000207
SOLICITANTES: Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos RAQUEL MARINA ROMERO ADAUTO Y LEANDRO ILDELFONZO URBANO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13528751 y V.15424555 respectivamente, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Trece (13) y Nueve ( 9 ) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la, Defensora Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, RAQUEL MARINA ROMERO ADAUTO Y LEANDRO ILDELFONZO URBANO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13528751 y V.15424555 - respectivamente, en beneficio. , en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Trece (13) y Nueve ( 9 ) años de edad. Contenido en acta de fecha Quince (15) de MARZO de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto a la custodia se estableció:

El padre manifiesta que está de acuerdo que la madre ejerza la custodia de los hijos por cuanto prefiere que estén junto a ella por cuanto lo que desea es el bienestar de sus hijos manifestando la madre estar de acuerdo con ejercer la Responsabilidad de crianza de sus hijos.


En relación al cambio de domicilio:


El Ciudadano LEANDRO ILDELFONZO URBANO SEQUERA manifiesta estar de acuerdo que la ciudadana RAQUEL MARINA ROMERO ADAUTO establezca conjuntamente con sus hijos su domicilio en España o en cualquier otro país, todo ello pensando en la seguridad y bienestar de sus hijos la ciudadana Raquel Marina Romero Adauto acepta lo manifestado por el padre de sus hijos en los términos antes expuesto comprometiéndose a garantizar todos y cada uno de los derechos que le asisten a los hijos a fin de que se desarrollen en un hogar Feliz

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:24 am .