REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2016-0001997
SOLICITANTE: .Ciudadana DANIELIS DEXIMAR PARRA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 26224324.

NINOS: IDENTIDAD OMITIDA nacidos en fecha 07 de agosto del 2012 y 23 de mayo del 2015 .


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 20 de abril de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana DANIELIS DEXIMAR PARRA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 26224324 quien solicita se declare a los niños IDENTIDAD OMITIDA nacidos en fecha 07 de agoste del 2012 y 23 de mayo del 2015 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EUDIS ALEXANDER RIVERO GARCIA , quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 22304394, en sus caracteres de hijos.
En fecha 12 de Diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 31/01/2017, a las 2:30 pm. En fecha 06 de Febrero de 2017 se difiere la audiencia vista la diligencia presentada por el abogado Hernán Gregorio Jáyaro Montilla IPSA 191463 para el día 21/02/2017 a las 10:30 am, en esa misma fecha mediante auto se fija una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación d pruebas para el día 1-03-2017 En la referida fecha se aboca al conocimiento de la causa la juez ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, quien suscribe y se celebra la audiencia de evacuación de pruebas. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA nacidos en fecha 27/05/2015 y 07/08/2012 cursante al folios 6 y 7 del expediente; 2) Copia del acta de defunción del de cujus EUDIS ALEXANDER RIVERO GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 22304394 cursante al folio 4 del expediente; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos NERBIN AKLEXIS OROPEZA BARBOZA Y ARGENIS ANTONIO ROJAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14210190 Y 8602018 respectivamente, cursantes a los folios 13 Y 14 del expediente; 4) Y LA ACTA CERTIFICADA DE UNION Estable de hecho Nº 42 la cual riela al folio 05..En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la los niños IDENTIDAD OMITIDA nacidos en fecha 27/05/2015 y 07/08/2012, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EUDIS ALEXANDER RIVERO GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 22304394 , en su carácter de Hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 8:51 am . ,

La Secretaria,

Abg.