REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2015-00444
SOLICITANTES: Ciudadanos YERMAIN ENRIQUE SUAREZ CAMACHO Y REINA ISABEL MACIA ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 18683520 y 22313456.
HIJO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27 de SEPTIEMBRE de 2012,
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO
Se recibió en fecha 09 de Marzo de 2015, solicitud de separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos YERMAIN ENRIQUE SUAREZ CAMACHO Y REINA ISABEL MACIA ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 18683520 y 22313456 respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR SANTOS, INPREABOGADO No. 176312., mediante la cual manifestaron SU VOLUNTAD DE SEPARARSE DE CUERPOS, admitida la solicitud por auto de fecha 11 de Marzo de 2015 el día 21 de Junio 2012, contrajeron matrimonio civil, según el acta No. 28 del año 2012 emanada del Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy. Igualmente manifestaron que procrearon un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27 de SEPTIEMBRE de 2012 En fecha 23 de septiembre de 2015 este Tribunal a cargo de la Juez Pilar Valverde Decreto la separación de cuerpos.
Posteriormente en fecha 22 de Noviembre de 2016 las partes solicitaron su conversión en divorcio. Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2016 se fija la audiencia de prueba para el día 06 de Diciembre de 2016 a las 2:00pm. Oportunidad en que se realizó la audiencia la cual fue prolongada vista la incomparecencia de la ciudadana reina Macia para el dia 20 de enero del 2017, en fecha 23 de Enero del 2017 mediante auto se acuerda diferir la audiencia de evacuación de pruebas para el dia 23 de Febrero del 2017 a las 10:30am y por ultimo en fecha 01 de marzo del 2017 mediante auto se fija audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de Marzo del 2017 a las 11:00am se materializaron las pruebas y se dictó el dispositivo declarando con lugar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
. Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
En la audiencia se dictó el dispositivo de la sentencia el cual este juzgador procede a dictar el extenso.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Ahora bien, siendo que el procedimiento de divorcio previsto en el artículo 511 y siguientes eiusdem y 191 del Código de Procedimiento Civil, es de jurisdicción graciosa, por estar excluida en forma expresa la contención. Esta tesis tiene su razón de ser en la exigencia legal de que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe no formule oposición o que el cónyuge requerido no niegue el hecho alegado como fundamento de la solicitud y que comparezca personalmente en la oportunidad que le señale el tribunal, como requisito de procedencia para que sea declarado el divorcio, pues formulándose la oposición, dejando de comparecer el cónyuge o negando el cónyuge los hechos, el procedimiento concluye y se deberá archivar el procedimiento, sin ningún trámite, articulación probatoria o alegato contra la oposición. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados en la solicitud, que su último domicilio conyugal en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos YERMAIN ENRIQUE SUAREZ CAMACHO Y REINA ISABEL MACIA ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 18683520 y 22313456 respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR SANTOS, INPREABOGADO No. 176312En consecuencia, con respecto al hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27 de SEPTIEMBRE de 2012 se establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia del niño DYLAN ALEJANDRO SUAREZ MACIA, nacido el 27 de SEPTIEMBRE de 2012,. Será ejercida por la madre. SEGUNDO: La obligación de manutención el padre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSULAES(BS 30.00,00), en cuanto al mes de septiembre para los gastos de útiles, calzado y uniforme escolar el padre y la madre aportaran el 50% cada uno de los gastos para tal fin, en cuanto al mes de diciembre el padre y la madre aportaran cada uno de ellos 50% de los gastos por concepto de estrenos y regalo de niño Jesús así mismo con relación a los gastos de médicos y consultas medicas. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será de manera abierta previo acuerdo entre ambos padres esto en razón de la dinámica laboral del padre en cuanto al mes de diciembre para las fechas del 24 y 31 de diciembre previo acuerdo entre los padres. Se declara Extinguido el vínculo conyugal y la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
QUEDA DISUELDO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Se acuerdan las copias certificadas de la Sentencia para los organismos respectivos y para las partes una vez firme la presente decisión.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del niño de autos y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 27 días del mes de Marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 121 p.m. La Secretaria,
Abg.
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