REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-00186

SOLICITANTE: Ciudadana, JULISETH MARIA CHAVEZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16822250, domiciliada en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.



BENEFICIARIO: NINOS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 15 y 12 años de edad .


MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 08 de Marzo de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana, JULISETH MARIA CHAVEZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16822250, actuando en nombre y representación de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 15 y 12 años de edad asistida por la defensor pública. abogado Stella Sánchez La cual fue admitida en fecha 10 de Marzo de 2017., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 20 de septiembre de 2016, cursante a los folios 30 al 32 del expediente, se desprende la condición de hijos de los niños AIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 15 y 12 años de edad con respecto al causante, ciudadano Roberto Figueroa, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2147679, quien falleció en fecha 12 de Abril de 2016 así como la filiación de los niños ante mencionado con respecto a la solicitante ciudadana, JULISETH MARIA CHAVEZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16822250, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, JULISETH MARIA CHAVEZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16822250, en su carácter de madre de los niños, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 15 y 12 años de edad para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 15 y 12 años de edad con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano Roberto Figueroa, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2147679, quien falleció en fecha 12 de Abril de 2016 debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al niño de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. SE ACUERDA EXPEDIR CINCO JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISION A LA PARTE SOLICITANTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,


Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
, La Secretaria