REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000751
Parte Actora: El ciudadano SOLIS BELLA RANGEL PARRA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8514893, con domicilio en la calle 3 entre avenida sucre y Páez casa Nº 22-79 del municipio Cocorote del estado Yaracuy,

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Parte Demandado: El ciudadano SAMMY REINALDO RIERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11274244, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Urbanización la pradera calle K casa Nº J-23 Municipio Cocorote del Estado Yaracuy

MOTIVO: Custodia
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana, SOLIS BELLA RANGEL PARRA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8514893, con domicilio en la calle 3 entre avenida sucre y Páez casa Nº 22-79 del municipio Cocorote del estado Yaracuy debidamente representado por el defensor público abogado Omar Reverol; en contra del ciudadano,. SAMMY REINALDO RIERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11274244, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Urbanización la pradera calle K casa Nº J-23 Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Se aboca al conocimiento de la presente causa la abogado rossmary ceballos
Siendo que en fecha 30 de Enero del 2017 se consigno oficio contentivo del acuerdo al cual llegaron los ciudadanos, SOLIS BELLA RANGEL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8514893, con domicilio en la calle 3 entre avenida sucre y Páez casa Nº 22-79 del municipio Cocorote del estado Yaracuy , y, SAMMY REINALDO RIERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11274244, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Urbanización la pradera calle K casa Nº J-23 Municipio Cocorote del Estado Yaracuy
siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos: El ciudadano , SOLIS BELLA RANGEL PARRA manifiesta que viene ejerciendo la custodia de hecho de su hijo pero en los actuales momentos el adolescente se encuentra bajo los cuidados de la madre por lo que desea ceder la custodia de su hijo a la ciudadana SOLIS BELLA RANGEL PARRA , así mismo toma la palabra la ciudadana SOLIS BELLA RANGEL PARRA manifestando que ciertamente es asi y que est de acuerdo en asumir la custodia de su hijo. Del mismo modo ambos progenitores manifestaron que visto que su hijo se encuentra viviendo con la madre solicita el REGIEMN DE CONVIVENCIA FAMILIAR será de manera amplia. Finalmente los ciudadanos , SOLIS BELLA RANGEL PARRA y , SOLIS BELLA RANGEL PARRA manifiestan estar conforme del acuerdo señalado. Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea remitido al tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial a los fines de su homologación. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La JuezaTemporal

Abg. Rosmary ceballos Olmos.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:59 a.m.
La Secretaria,