REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintinueve (29) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000224
SOLICITANTES: Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ANA EMPERATRIZ LOPEZ FLOREZ Y CESAR LUIS CONDE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20177422 y V.18302892 respectivamente, en beneficio del Niño IDENTIDAD OMITIDA de Nueve ( 9 ) meses de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la, Defensora Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, ANA EMPERATRIZ LOPEZ FLOREZ Y CESAR LUIS CONDE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20177422 y V.18302892 - respectivamente, en beneficio. , en beneficio del Niño IDENTIDAD OMITIDA de Nueve (9) meses de edad. ¡. Contenido en acta de fecha veinte (20) de MARZO de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:

El padre aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) mensuales cancelados mensualmente los primeros 5 dias de cada mes los cuales serán depositados o transferidos en la cuenta corriente del BANCO DE VENEZUELA a nombre de la progenitora los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Así mismo el padre aportara la vestimenta y calzado del 24 de diciembre y la madre aportara la vestimenta y calzado del 31 de diciembre con relación a los juguetes del niño Jesús serán compartidos por ambos padres es decir aportaran los juguetes que cada uno considere adquirir para el niño IDENTIDAD OMITIDA de 9 meses de edad por otra parte convienen en cuanto a los gastos que genere la crianza del niño relativo a consultas medicas, medicinas, calzado, ropa, inscripciones, recreación, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores previa presentación de facturas El presente acuerdo empezara a cumplirse a partir de la presente fecha






Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:17 am .