REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintinueve (29) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000233
SOLICITANTES: Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ Y BEATRIZ ZULAY CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18594219 y V.18052870 respectivamente, en beneficio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA de Cuatro (4 ) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la, Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ Y BEATRIZ ZULAY CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18594219 y V.18052870 - respectivamente, en beneficio. , en beneficio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA de Cuatro (4 ) años de edad. Contenido en acta de fecha veintiuno (21) de MARZO de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
La niña compartirá con el padre un fin de semana cada 15 dias buscándola los viernes a las 12:00 pm en el hogar materno y regresándola el dia domingo al hogar materno a las 7:00 pm Época del carnaval 2018 la compartirá con el padre época de semana santa la compartirá con la madre dia de la madre la niña la compartirá con la madre dia del padre la niña lo compartirá con el padre la época de diciembre la niña compartirá con la madre el dia 24 de diciembre y el 31 de diciembre con el padre siendo alterno los años siguientes. Cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres cumpleaños del padre la niña compartía con el padre cumpleaños de la madre la niña compartirá con la madre El presente acuerdo empezara a cumplirse a partir del 24 de marzo del 2017
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:27 am .
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