REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (29) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-00228
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ENMARI MARIAN RIVAS MARTINEZ Y DERLIN YANCARLOS VIEZ ROBERTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16951715 y V. 19993994 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA de UN (01) año DE EDAD.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ENMARI MARIAN RIVAS MARTINEZ Y DERLIN YANCARLOS VIEZ ROBERTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16951715 y V. 19993994 respectivamente, en beneficio de hijo IDENTIDAD OMITIDA de UN (01) año DE EDAD. Contenido en acta de fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, entregado directamente a la madre siendo que la misma estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento, SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrino la primera quincena de diciembre el padre comprara la ropa del 24 de diciembre equivalente a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,00) aparte a portara un regalo TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un dia ala semana el dia jueves desde las 8:00am hasta las 5:00pm y los fines de semana cada 15 dias sabados y domingo a partir de las 9:00 am hasta las 4:00 buscándolo y retornándolo el padre al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma el niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este igual con respecto a la madre, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres por ser una fecha especial En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos previo acuerdo siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre siendo alterno los años siguientes. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:23 am .