REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-0106
SOLICITANTE: Ciudadana, ROSIGER MARANTE DELFIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18054305.
HIJO: niño IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 04/11/2006,
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 09 de marzo de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana ROSIGER MARANTE DELFIN venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 18054305 , asistido por Defensor público abogado Omar Reverol en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 13 de Febrero de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de Febrero de 2017 a las 2:00 p.m. en fecha 01/03/2017 mediante auto se fija nueva fecha para que tenga lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29/03/2017 a las 11:30 am , Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 04/11/2006 y se valoró la declaración del ciudadano, GENER DANIEL MARANTE DELFIN venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18759949 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc en fecha 29/03/17y su declaración riela al folio 10 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 04/11/2006 se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadana, ROSIGER MARANTE DELFIN venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 18054305 en su condición de madre del niño, IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño, al ciudadano, GENER DANIEL MARANTE DELFIN venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18759949 . Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez suplente,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12; 20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2017-00106
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