REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000165
DEMANDANTE: El ciudadano Carlos Alberto Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.268 y d este domicilio, actuando en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 30 de Julio de 2008.
DEMANDANDO: La ciudadana Johana Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.052.175, domiciliado en la siguiente dirección: en sector Andrés Bello, carrera 10 entre calle 9 y 10 el Cují, municipio Iribarren estado Lara.
MOTIVO: Determinación de Custodia.
Visto el escrito contentivo de la demanda de Determinación de Custodia presentado por la fiscal séptima del ministerio publico de esta circunscripción judicial, abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, a solicitud del ciudadano a solicitud del ciudadano Carlos Alberto Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.268 y de este domicilio, actuando en beneficio de su hija la niña Fabiana Alejandra, nacida el 30 de Julio de 2008, en contra de la ciudadana Johana Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.052.175, domiciliado en la siguiente dirección: en sector Andrés Bello, carrera 10 entre calle 9 y 10 el Cují, municipio Iribarren estado Lara, por cuanto de la revisión del escrito libelar; se verifica que la niña de autos permaneció desde su más tierna infancia junto a su padre, quien le ha brindado el cariño y protección que por su corta edad requiere y ha ejercido de hecho la custodia de la misma, por cuanto la madre se encontraba en condiciones que no le permitían hacerse cargo de su hija y siendo que en el presente caso se verifico que la madre sustrajo a la niña y la desplazo fuera del país, sin el consentimiento y conocimiento del padre, siendo que en el presente asunto se está dirimiendo la custodia de la niña en cuestión, por parte de ambos padres y solicita el demandante en beneficio de su hija a fin de mantenerla junto a él y que le sea garantizado el derecho a la educación y desarrollo integral así como todos los derechos que por ley le corresponde a la niña los mismo se dicte medida provisional de custodia; es por lo que esta juzgadora en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, tomado en cuenta el principio del interés superior de la misma, siendo este un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, contenido en el articulo 8 eiusdem en concordancia con el artículo 358 de la referida norma, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 30 de Julio de 2008 bajo los cuidados de su padre, ciudadano Carlos Alberto Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.268 y de este domicilio; en consecuencia de lo aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectiva a su hija hasta tanto se decida definitivamente la presente causa, por tal razón, acogiendo lo contenido en los artículos 75 y 78 de nuestra carta magna en concordancia con el artículo 27 y 387 con la ley especial que rige la materia, que establecen que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con sus padres aún cuando exista separación entre ambos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2017. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza


Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


Siendo las 4:22 p.m. se publico la presente resolución.-

La Secretaria,