REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UH06-V-2016-001734


PARTES: Ciudadanos CECILIA MILDRED REYES ARROYO Y WILIS ABRAHAN YAJURE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11276136 Y 16951698 respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida en fecha 18/7/2002.


Motivo: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vista la solicitud anterior de fecha 22 de febrero de 2017, presentada por el cumplimiento de la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (HOMOLOGACIÓN), presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogado por requerimiento de la madre de la adolescente, a petición de la ciudadana CECILIA MILDRED REYES ARROYO Y WILIS ABRAHAN YAJURE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11276136 Y 16951698 respectivamente, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida en fecha 18/7/2002, en la cual quedó establecido el acuerdo de Revisión de Obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos, en el que pide la ejecución forzosa de la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2016 y por cuanto feneció el término para que el obligado alimentario cumpliera voluntariamente la sentencia, tampoco compareció a la audiencia especial que se fijó para procurar un acuerdo entre las partes, y en la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2016, quedó establecida la obligación de manutención en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, a razón de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5000,00) QUINCENALES, siendo que él mismo entregará el dinero a la madre directamente quien estará obligada a firmar recibo en señal de cumplimiento. En cuanto al bono extra por útiles y uniformes escolares el progenitor aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), los cuales serán cancelados en la primera semana del mes de septiembre. En cuanto al bono decembrino en la primera quincena del mes de diciembre, el padre aportará en dinero en efectivo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), para cubrir gastos de estreno. Los gastos extras, médicos, medicinas y cualquier otro gasto que genere la crianza de la niña de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que la reclamada de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención fijado a favor de su hijo, no desvirtuando lo alegado por la parte demandante, en relación al cumplimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acordado mediante sentencia de marras, en uso de sus atribuciones como rector del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución forzosa de la misma, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijado a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , nacida en fecha 18/7/2002, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano WILIS ABRAHAN YAJURE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16951698. En consecuencia, se acuerda ordenar el descuento por nómina de la obligación de manutención y de las cuotas extras fijadas, así mismo se establece que hasta la fecha el WILIS ABRAHAN YAJURE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16951698, adeuda desde el mes de octubre de 2016 hasta el mes de abril 2017 la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,0) monto que deberá ser descontado de sus prestaciones sociales del ciudadano WILIS ABRAHAN YAJURE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16951698 y depositados en la cuenta que se ordena abrir por ante el banco Bincentenario. Así mismo se ordena que a partir del mes de mayo se le haga el descuento por nómina de la cantidad fijada como obligación de manutención y de las cuotas extras fijadas y sean depositados en la cuenta ordenada, en este sentido se ordena al Gerente de Recursos Humanos de la Planta de Autobuses YUTONG de VENEZUELA C.A. que haya los descuentos de las cantidades ordenadas.- Queda sin efecto el auto de fecha 06 de marzo de 2017 por resultar inoficioso, al consta la capacidad económica del demandado al folio 28 del expdiente.- Líbrese Oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 10 días del mes de marzo de 2017.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo la 11:59 a.m.-
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ