REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-0001756


Solicitantes: Ciudadanos ASCENCIÓN GUMERCINDO ARENAS PARRA y MARIA NATERA DE ARENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 5.380.072 y 8.172.745.

Beneficiaria: HIJO, JOSE GREGORIO ARENAS NATERA, mayor de edad nacida el 10 de julio de 1985.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 07 de noviembre de 2016 se recibe solicitud de divorcio entre los ciudadanos ASCENCIÓN GUMERCINDO ARENAS PARRA y MARIA NATERA DE ARENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 5.380.072 y 8.172.745, debidamente asistida por la abogado CARMEN ESTHER LEANDRO SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 228.379, en beneficio del ciudadano JOSE GREGORIO ARENAS NATERA, nacido el 10 de julio de 1985 mayor de edad. LA Representación del Ministerio Público señaló como irrisorio los montos indicados por las partes, por lo que se realizó la mediación y se llegó al siguiente acuerdo:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales así mismo para gastos decembrinos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la hija, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 10 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Perez