REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000165
SOLICITANTE: Ciudadana MARIBEL ADRIANA SALAS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17380183.
BENEFICIARIOS: la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas en fecha 24/5/2002 y 20/10/2006.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
En 21 de febrero de 2016, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIBEL ADRIANA SALAS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17380183 en beneficio y representación de sus hijos la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas en fecha 24/5/2002 y 20/10/2006. En fecha 13 de marzo de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 1 de diciembre de 2016, se desprende la condición de herederos a la adolescente la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas en fecha 24/5/2002 y 20/10/2006, con respecto al causante LUPE ALBERTO RAMOS TISOY quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15598020 y falleció en fecha 5 de septiembre de 2016., así como la filiación del adolescente y la niña antes mencionada con respecto a la solicitante ciudadana MARIBEL ADRIANA SALAS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17380183, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL MARIBEL ADRIANA SALAS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17380183, actuando en nombre y representación de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas en fecha 24/5/2002 y 20/10/2006, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijos con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano cujus LUPE ALBERTO RAMOS TISOY quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15598020 y falleció en fecha 5 de septiembre de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de niños, niñas y adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le correspondan a las adolescentes y a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Se acuerda ordenar abrir una cuenta de ahorros a los fines de que sean depositadas las cantidades ordenas.-
Se acuerdan cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión para la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 13 días del mes de marzo de 2017. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:29 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
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