REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000138
Solicitantes: Ciudadanos MARBELIS CAROLINA BARRIOS MEDINA y JHOAN MANUEL SEQUERA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.888.970 y 19.955.974 respectivamente.
Beneficiaria: hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 30 de noviembre de 2011 y el 01 de julio del año 2013 respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-‘
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud recibida en fecha 21 de febrero de 2017, presentada por los ciudadanos MARBELIS CAROLINA BARRIOS MEDINA y JHOAN MANUEL SEQUERA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.888.970 y 19.955.974 respectivamente, de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 30 de noviembre de 2011 y el 01 de julio del año 2013 respectivamente, asistidos por el Defensora Pública Tercera:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de la madre en el Banco de Venezuela, cuyo número sería suministrado al progenitor en forma inmediata, pago que será dividido en dos cuotas quincenales. El padre cancelará el 50 por cuanto de los gastos referentes a uniformes, escolares y deportivos, bolsos escolares, útiles escolares, medias, ropa interior, y para gastos en el mes de diciembre, en relación a vestidos, calzados, medias, ropa interior y accesorios, de las niñas, las comprar serán realizadas por ambos padres debiendo cancelar el 50% de dichos gastos cada padre, previa presentación de facturas. El juguete para el niño Jesús será adquirido por cada padre.
RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: la madre compartirá con sus hijas cada 20 días debiendo buscándola y retirándolo en el hogar materno desde las 10:00 a.m. del día sábado hasta los días domingos a las 6:00 p.m.de en carnaval con el padre y semana santa con la madre debiendo alternarse los años siguientes. Referente a las fiestas decembrinas loas niñas compartirá con su madre hasta el día 24 hasta las 4:00 p.m. y con el padre hasta el día 25 a las 4:00 p.m. con la madre el 31 de diciembre y 01 de enero debiendo alternarse los años siguientes. Los días del cumpleaños del padre lo pasarán el día y la noche y el día de los cumpleaños de las niñas serán pasados con ambos padres ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de los hijos en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más al hijo y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 20 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
|