REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000165

Solicitantes: Ciudadanos LUIS ANDERSON PARRA PEREZ y CARMEN Y. YEPE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.653.208 y 17.698.241 respectivamente.

Beneficiaria: hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 23 de septiembre de 2002 y el 11 de abril del año 2005 respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-‘
Motivo: CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud recibida en fecha 07 de marzo de 2017, presentada por los ciudadanos LUIS ANDERSON PARRA PEREZ y CARMEN Y. YEPE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.653.208 y 17.698.241 respectivamente, de CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de de su hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de fecha de nacimiento 23 de septiembre de 2002 y el 11 de abril del año 2005 respectivamente, asistidos por el Defensora Pública Tercera:
EN RELACIÓN A LA CUSTODIA: La tendrá el padre.
RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: para la madre será abierto.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de los hijos en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más al hijo y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 20 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ