REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000183

Solicitantes: Ciudadanos JONATHAM ANTONIO CAMACHO TORRES y YEILIN ESTEFANI PARRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.772.375 y 24.772.934 respectivamente.

Beneficiaria: hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de abril del año 2014 y el 02 de abril de 2011 respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-‘
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud recibida en fecha 08 de marzo de 2017, presentada por los ciudadanos JONATHAM ANTONIO CAMACHO TORRES y YEILIN ESTEFANI PARRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.772.375 y 24.772.934 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de abril del año 2014 y el 02 de abril de 2011 respectivamente:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES que será cancelado en dos cuotas quincenales de Bs. 25.000,00 cada una, que serán depositados en la cuenta de la madre. Para gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de agosto, el PADRE CUBRIRÁ DE UNA HIJA Y LA OTRA LA MADRE, CON UN COSTO MINIMO DE la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), para gastos decembrinos los gastos para estrenos del 24 serán cubiertos por el padre y la madre los del 31 de diciembre cuyo monto será por un mínimo de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) los cuales serán entregados el 15 de diciembre. Los demás gastos que se generen por la crianza serán compartidos entre ambos padres
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de los hijos en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más al hijo y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 20 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ