REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 20 de marzo de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-H-2017-000189
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SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, partes ciudadanos LEYDY DUBRASKA CHACON CASTILLO y VICTOR NEHOMAR ADAMES DIAZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 11.649.716 y 13.696.518.-
BENEFICIARIO(S): hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 15 de diciembre de 2008.
MOTIVO: CUSTODIA COMPARTIDA.
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 09 de marzo de 2017 se recibe solicitud de Homologación presentada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos LEYDY DUBRASKA CHACON CASTILLO y VICTOR NEHOMAR ADAMES DIAZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 11.649.716 y 13.696.518, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de fecha de nacimiento 15 de diciembre de 2008.
EN RELACIÓN A LA CUSTODIA COMPARTIDA, en los siguientes términos:
UNICO: las progenitores están de acuerdo en ejercer la custodia compartida, la madre LEYDY DUBRASKA CHACON CASTILLO, permanecerá con el niño una semana, desde el día lunes hasta el día domingo y el progenitor VICTOR NEHOMAR ADAMES DIAZ, la semana siguiente desde el día lunes hasta el día domingo, comprometiéndose cada uno buscarlo en el hogar que corresponda, quienes EJERCERÁN LA CUSTODIA COMAPRTIDA de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y se compromete a cumplir con sus deberes y garantizarle todos los derechos al niño…..
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA COMPARTIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 20 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Perez