REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000201

Solicitantes: Ciudadanos ELIANA SOILER SAEZ CARRIZALEZ y LUIS MIGUEL GONZALEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-21.048.292 y 20.541.153 respectivamente.

Beneficiaria: hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 8 de agosto del año 2016.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-‘
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud recibida en fecha 14 de marzo de 2017, presentada por los ciudadanos ELIANA SOILER SAEZ CARRIZALEZ y LUIS MIGUEL GONZALEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-21.048.292 y 20.541.153 respectivamente, de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 8 de agosto del año 2016, asistidos por el Defensora Pública Auxiliar Tercera:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció en los siguientes términos:

El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES que serán cancelados en dos cuotas quincenales de Bs. 60.000,00 cada una, que serán depositados en la cuenta de la madre en el Banco BICENTENARIO. Para gastos decembrinos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los demás gastos que se generen por la crianza serán compartidos entre ambos padres
RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: la madre compartirá con sus hijas los días martes, miércoles y viernes debiendo buscándola y retirándolo en el hogar materno desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., así mismo los fines de semana que la madre la llevará a la residencia del padre desde las 9:00 a.m. hasta las 12 M. en carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres. Los días del padre y de su cumpleaños lo pasarán con al padre y el día de la madre y de su cumpleaños lo pasará con la madre, el día del cumpleaños de las niña serán pasados con ambos padres. Los régimen fijados comenzaron a partir del 13 de marzo de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de los hijos en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más al hijo y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 20 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ