REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2017
AÑOS: 207º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2017-000153

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MAYRA ALEJANDRA BRACHO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.211.610.

BENEFICIARIOS: el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 24 de abril de 2004 y a los ciudadanos JUANA MARIA COLMENAREZ, MAYRA ALAJANDRA, ELIZABETH MARIA, ARELIS COROMOTO, YURY YULIMAR, JOSE LUIS BRACHO COLMENAREZ mayor de edad, venezolano y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 7.575.247, 14.211.610, 15.768.104, 16.824.377, 16.824.376 y 17.992.297.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 16 de febrero de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta ciudadana MAYRA ALEJANDRA BRACHO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.211.610 asistida del abogado ANGEL GONZALEZ, INPREABOGADO No. 102.185, quien expuso que en fecha 25 de julio de 2016 murió ab intestato el ciudadano FIDEL ANTONIO BRACHO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.287, quien en vida era su padre esposo de su madre JUANA MARIA COLMENAREZ, y padre de los ciudadanos ELIZABETH MARIA, ARELIS COROMOTO, YURY YULIMAR, JOSE LUIS BRACHO COLMENAREZ mayor de edad, venezolano y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 7.575.247, 14.211.610, 15.768.104, 16.824.377, 16.824.376 y 17.992.297 y solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre FIDEL ANTONIO BRACHO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.287.
En fecha 20 de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el parágrafo segundo, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de marzo de 2017, a las 9:30 a.m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
Se cumplió con la publicación del edicto,
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante la solicitante Siendo la oportunidad para la celebración de la oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante; se materializaron las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MAYRA ALAJANDRA BRACHO, signada con el Nº 1501 del año 1977 expedida por el Registro Civil del Municipio Peña Parroquia Yaritagua del estado Yaracuy; 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH MARIA BRACHO COLMENAREZ, signada con el Nº 1529 del año 1978 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Yaritagua del Municipio Peña del estado Yaracuy; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ARELIS COROMOTO BRACHO COLMENAREZ No. 1541 del año 1981 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YURY YULIMAR BRACHO MOLMENAREZ, Nº 127 del año 1.985 emanada de la Parroquia Yaritagua , Municipio Peña del estado Yaracuy, 5) JOSE LUIS BRACHO COLMENAREZ, signada con el Nº 1545 del año 1985 emanada de la Parroquia Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy; 6) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 24 de abril del año 2004 No. 6573 del año 2004 emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara; 7) Copia certificada del acta de defunción No. 66 del año 2016 del de cujus quien del ciudadano FIDEL ANTONIO BRACHO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.287, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, quien falleció en fecha 25 de julio de 2016 y 8) el acta de matrimonio No. 20 del año 1977 de la Parroquia Yaritagua, del Municipio Peña del estado Yaracuy entre el de cujus y la ciudadana JUANA MARIA COLMANAREZ, mayor de edad venezolana y titular de la cédula de identidad No. 7.575.247, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos JOSE JULIAN AZUAJE AZUAJE y JUAN CARLOS TOVAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 17.814.706 y 21.521.439 ambos domiciliados en el municipio Yaritagua del Estado Yaracuy, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos JUANA MARIA COLMENAREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 7.575.247 con el carácter de cónyuge y de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA, ELIZABETH MARIA, ARELIS COROMOTO, YURY YULIMAR y JOSE LUIS BRACHO COLMENAREZ mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 14.211.610, 15.768.104, 16.824.377, 16.824.376 y 17.992.297 y el adolescente y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido el 24 de abril de 2004, titular de la cédula de identidad No. 31.167.529 en el carácter de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FIDEL ANTONIO BRACHO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.287, quien falleció ad-intestado en fecha 25 de julio de 2016, en su condición de cónyuge y padre de sus respectivos prenombrados; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los 20 días del mes de marzo del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PEREZ