REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000904
SOLICITANTES: Ciudadanos NORELIS ELENA OCHOA RIVAS y OSCAR ROSSET BLASCO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 21.301.682 y 16.973.131 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (DESISTIDA)
En fecha 16 de noviembre de abril de 2016, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el del código civil, interpuesto por los ciudadanos NORELIS ELENA OCHOA RIVAS y OSCAR ROSSET BLASCO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 21.301.682 y 16.973.131 respectivamente. Se admitió la presente solicitud 18 de noviembre de 2016, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 09 de diciembre de 2016 se notificó a la representación del ministerio público. En fecha 12 de diciembre de 2016 se aboca al conocimiento quien juzga y por ser un auto de mero trámite fijo la audiencia de pruebas para el día 23 de marzo de 2017 que quedó sin efecto como se informó a las partes en la audiencia de fecha 23 de marzo de 2017, oportunidad en que la parte actora desistió de la demanda.
Ahora bien, vista la parte actora desistió de la demanda y el demandado no ha contestado la demanda, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. No podrá proponer asunto de igual naturaleza hasta que transcurra un mes.
Se acuerda la devolución de los documentos originales producidos y entréguese por secretaría y en su lugar déjese copia certificada
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:29 p.m.- La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
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