REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 24 de enero de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-J-2014-001421
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PARTES: NOHEMY DEL CARMEN ALVAREZ SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.201.556.-
BENEFICIARIO(S): adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha 19 de julio de 2004.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
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En fecha 24 de septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NOHEMY DEL CARMEN ALVAREZ SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.201.556, en su condición de madre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha 19 de julio de 2004 debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera abogada STELLA SANCHEZ, Abocado al conocimiento de la causa este juzgador en fecha 11 de enero de 2017, alegando el siguiente error: Al asentar el acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha 19 de julio de 2004, fue asentado como que nació el siete de julio del año pasado, siendo lo correcto y cierto que nació el diecinueve de julio de 2004,
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de septiembre de 2014, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 03 de noviembre de 2016, fue publicado el Edicto, el cual cursa al folio 14 15 de este expediente. Se libró boleta de notificación a la solicitante y una vez certificada en autos, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas que fue prolongada.
En fecha 11 de enero de 2017 se aboca al conocimiento de la causa este juzgador.
En fecha 24 de marzo de 2017, a las 11:00 a.m., se celebró la prolongación de la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia de la solicitante ciudadana NOHEMY DEL CARMEN ALVAREZ SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.201.556, en su condición de madre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha 19 de julio de 2004 debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera abogada STELLA SANCHEZ, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha 19 de julio de 2004, llevada por el Registro Principal del estado Yaracuy y la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy anotado bajo el No. 441 del año 2005. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera este juzgador que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencia el error invocado, este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio, con la que se evidencia que en el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy asentaron: como fecha de nacimiento del niño siete de julio del año pasado, siendo lo correcto que fue el diecinueve de julio de 2004 por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN

En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha 19 de julio de 2004, interpuesta por la ciudadana NOHEMY DEL CARMEN ALVAREZ SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.201.556, en su condición de madre y representante legal de la adolescente de autos.
En consecuencia, se ordena la corrección de las referidas Actas de Nacimiento, la cual se encuentran inserta: en el Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy anotado bajo el No. 441 del año 2005, en la que se indicó como fecha de nacimiento del niño siente de julio del año pasado, siendo lo correcto que fue el diecinueve de julio de 2004 por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal del estado Yaracuy y a la coordinación de registro civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 24 de marzo de 2017. Años 207º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez


Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:42 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ