REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000656


Solicitantes: Ciudadanos INGRID DANIELA ESCORCHE ANGULO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.258 y JOSE DAVID AGUILAR ESCORCHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.719.431.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 16 de enero de 2013.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 21 de septiembre de 2016 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana INGRID DANIELA ESCORCHE ANGULO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.258, contra el ciudadano JOSE DAVID AGUILAR ESCORCHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.719.431. Realizada la mediación las partes en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 16 de enero de 2013, llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
…el padre vea al niño cada quince días desde los días retirarlo de la casa de la abuela materna desde los días sábados a la 8:00 a.m. hasta el día el día domingo a la 1:00 p.m. que será retornado al hogar materno. En caso de no poder venir la madre al hogar de la abuela materna del niño ,el régimen se correrá para la semana siguiente o siguientes hasta que se haga efectivo, las vacaciones de carnaval y semana santa serán alterna semana santa con un padre y carnaval con el otro padre debiendo alternase el año siguiente. En las vacaciones decembrina el niño pasará los 24 de diciembre con el padre y los 31 de diciembre con la madre. Así mismo como Obligación de Manutención el padre entregará a la madre mensualmente en viveres una cantidad superior a los DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y adicionalmente la cantidad en efectivo de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que serán entregados en efectivo debiendo la madre firmar el recibo correspondiente, para los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos el padre hará la compra de los estrenos para el 24 de diciembre y la madre para la compra de los estrenos del 31 de diciembre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVNECIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la hija, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 24 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Perez