REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 27 de marzo de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-H-2017-000217
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SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos MARIA ANTONIETA MARCANO y FRANKLIN RAMON LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 6.438.245 y 12.283.228
BENEFICIARIO(S): hijas ARIDAYS ALEXANDRA y adolescente ADAYS ALEJANDRA ROJAS CHUELLO, de fecha de nacimiento 30 de octubre de 2000.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 17 de marzo de 2017 se recibe solicitud de Homologación presentada por los ciudadanos MARIA ANTONIETA MARCANO y FRANKLIN RAMON LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 6.438.245 y 12.283.228, en beneficio de sus hijas ARIDAYS ALEXANDRA y adolescente ADAYS ALEJANDRA ROJAS CHUELLO, de fecha de nacimiento 30 de octubre de 2000.
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SE ESTABLECIÓ, en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente; SEGUNDO: Para gastos de la compra de útiles escolares y uniformes en la primera quincena del mes de agosto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y para gastos decembrinos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en la primera quincena del mes de diciembre. TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas, medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: los montos fijados deberán pagarse a partir de la fecha de suscripción del acuerdo correspondiente.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley y considerando quien juzga que en el presente asunto la voluntad de las partes es fundamental para garantizar los derechos de los hijos. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 27 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo
ordenado.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Perez
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