REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Cuarto de Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de marzo de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2017-000096
SOLICITANTE: Ciudadana MARIANA JHOATMARI CANTILLO PETIT, de nacionalidades venezolana y española, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad venezolana número 13.797.124 y de pasaporte español No. XDA919826.
BENEFICIARIA: niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 años de edad, venezolano, de fecha de nacimiento el 21 de agosto de 2005 y titular de la cédula de identidad venezolana No. 30.915.578.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD Y LA RECREACIÓN
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR NACIONALIDAD
ESPAÑOLA
En fecha 08 de febrero de 2017 se interpuso solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR NACIONALIDAD ESPAÑOLA intentada por la ciudadana MARIANA JHOATMARI CANTILLO PETIT, de nacionalidades venezolana y española, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad venezolana número 13.797.124 y de pasaporte español No. XDA919826, actuando con el carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 años de edad, venezolano, de fecha de nacimiento el 21 de agosto de 2005 y titular de la cédula de identidad venezolana No. 30.915.578, asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado. Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de febrero de 2017. Posteriormente por auto de fecha 23 de febrero de 2017 se le inquirió a la solicitante que indicará la dirección del padre, quien manifestó desconocer su dirección, por lo que se Ofició al SAIME quien remitió los movimientos migratorios del padre del niño, se fijó audiencia de pruebas, se materializaron las pruebas y se otorgó la autorización para tramitar nacionalidad española.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTE JUZGADOR OBSERVA:
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente establece:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Por su parte, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, a la letra reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Ahora bien, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En la audiencia de pruebas se materializaron las pruebas siguientes:
1) El acta de nacimiento No. 912 del año 2005 emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de fecha de nacimiento el 21 de agosto de 2005. Poder otorgado por el padre del niño ciudadano MARTIN EPIFANIO OCHOA MARCHAN, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.283.212 en el que consta que el padre autorizó la tramitación de ciudadanía para su hijo, anotado bajo el No. 62 Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Del Municipio Nirgua del estado Yaracuy refrendado por el Defensor Público Cuarto Abg. Carlos Remolina; 3) Registro de Movimientos Migratorios emitido por el SAIME de fecha 23 de febrero de 2017 en el que se anexa el reporte de movimientos Migratorios del ciudadano MARTIN EPIFANIO OCHOA MARCHAN con el que se evidencia que está fuera del país.
Con las pruebas anteriores se evidencia, que la solicitante es la madre del niño y ella tiene la nacionalidad española, que el niño es su hijo, que el padre está fuera del país, documentos al cual este juzgador es otorgó valor probatorio a la referida documental por tratarse de instrumentos públicos, y la solicitante ratificó que no se conoce su paradero del padre del niño, por lo cual este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
AUTORIZACIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIANA JHOATMARI CANTILLO PETIT, de 38 años de edad, de nacionalidades venezolana y española, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad venezolana número 13.797.124 y de pasaporte español No. XDA919826 PARA TRAMITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA para su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 años de edad, venezolano, de fecha de nacimiento el 21 de agosto de 2005 y titular de la cédula de identidad venezolana No. 30.915.578, quien es hijo de la solicitante y del ciudadano MARTIN EPIFANIO OCHOA MARCHAN, de 40 años de edad, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.283.212. Esta Autorización es exclusivamente para que se tramite por ante la OFICINA CONSULAR DE LA EMBAJADA ESPAÑOLA todo lo concerniente para el otorgamiento de la nacionalidad española de su hijo, pudiendo su madre firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar nacionalidad española para el niño de auto, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela.
Se Decreta la copia certificada de los documento originales producidos, y se ordena su devolución por secretaría. Expídanse por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En este misma fecha se cumplió con la publicación de la sentencia anterior.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
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