REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 27 de marzo de 2017
206º y 156º

ASUNTO: UP11-S-2008-000673
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SOLICITANTES: por requerimiento de los ciudadanos LAYDI LILIANA VILLANUEVA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14919917 contra el ciudadano JESUS ERNESTO HERNANDEZ, venezolana, mayor edad, y titular de la cédula de identidad número 14442865.-
BENEFICIARIO(S): hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 04 de julio de 2004 y el 08 de septiembre de 2002 respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 21 de febrero de 2017 se recibe y agrega solicitud de cumplimiento de la obligación de manutención fijada en el presentado por la ciudadana LAYDI LILIANA VILLANUEVA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14919917 contra el ciudadano JESUS ERNESTO HERNANDEZ, venezolana, mayor edad, y titular de la cédula de identidad número 14442865, se notificó al prenombrado, se fijó audiencia especial, se realizó la mediación y las partes llegaron al siguiente acuerdo, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 04 de julio de 2004 y el 08 de septiembre de 2002 respectivamente en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SE ESTABLECIÓN, en los siguientes términos:
El padre reconoce y acepta que tiene una deuda con respecto a la obligación mensual de sus hijos, la cantidad de NOVENTA Y SIENTE MIL QUINIENTOS (Bs. 97.500,00) que corresponden así la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (34.500), por la deuda hasta septiembre de 2016 y la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00) por concepto de atraso en el nuevo monto que habíamos convenido sobre la obligación de manutención. Los cuales me comprometo en cancelar así: EN OCHO CUOTAS QUINCENALES DE DIEZ MIL QUINIENTOS CADA UNA (Bs. 10.500,00) CADA UNA y una cuota extra de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00). Y una vez cancelada la deuda la obligación de manutención será la cantidad TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00), DICHOS MONTOS SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DEL BANCO Bicentenario aperturada para tal fin..
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley y considerando quien juzga que en el presente asunto la voluntad de las partes es fundamental para garantizar los derechos de los hijos. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 27 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Perez