REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000203
Solicitantes: Ciudadanos MARBELYS MARGARET VALENTINES VALENTINES y EITHER ALEXANDER AGUIRRE AQUITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.194.716 y 20.967.944 respectivamente.
Beneficiaria: hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 20 de diciembre del año 2016.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-‘
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
Vista la solicitud recibida en fecha 15 de marzo de 2017, presentada por los ciudadanos MARBELYS MARGARET VALENTINES VALENTINES y EITHER ALEXANDER AGUIRRE AQUITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.194.716 y 20.967.944 respectivamente, asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. Stella Sanchez sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, a favor de de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 20 de diciembre del año 2016.
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES que serán depositados o transferidos en la cuenta de la progenitora en la cuenta del banco provincial señalada en el acuerdo a nombre de la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes, de ser entregados en efectivo la madre deberá firmar el recibo correspondiente. , para gastos decembrinos los gastos para estrenos del 24 madre padre aportará vestido y calzado y el padre apoderará vestido y calzado para el 31 de diciembre, para los gasto de la época decembrina , dicho monto no podrá ser menos a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En relación al juguete por el Niño Jesús será adquirido por ambos padres. Los demás gastos que se generen por la crianza, como medicinas, exámenes de laboratorio, calzado, vestidos y recreación serán compartidos entre ambos padres.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA:
El padre compartirá con su hijo los fines de semana, los días sábados y domingos en la casa de la progenitora, desde las 7:00 a.m. hasta las 12 M y en la época decembrina el progenitor compartirá con su hijo los días 24, 25 y 31 de diciembre desde las 11:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. el padre retirará el niño desde el hogar de la progenitora y lo retornará al mismo sitio. El día del padre lo pasará con el padre y el de la madre con la madre. El día del cumpleaños del niño serán celebrados de manera compartida, por ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de los hijos en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más al hijo y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 28 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
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