REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 28 de marzo de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-H-2017-000216
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SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN RODRIGUEZ TREJO y REINALDO JOSE CORNIELES GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 15.388.764 y 16.290.558.-
BENEFICIARIO(S): hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), el primero de 11 meses de edad y la segunda de fecha de nacimiento 26 de agosto de 2011.
MOTIVO: CUSTODIA.
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 17 de marzo de 2017 se recibe solicitud de Homologación presentada por los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN RODRIGUEZ TREJO y REINALDO JOSE CORNIELES GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 15.388.764 y 16.290.558, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), el primero de 11 meses de edad y la segunda de fecha de nacimiento 26 de agosto de 2011.
EN RELACIÓN A LA CUSTODIA, en los siguientes términos:
UNICO: la padre MARIANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ TREJO, está de acuerdo que el padre ciudadano REINALDO JOSE CORNIELES GONZALEZ, ejerza la CUSTODIA de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien los va a tener bajo sus cuidados y se compromete con cumplir todos sus deberes y garantizarle sus derechos, por tal momito ambos padres tendrán la responsabilidad de crianza, esa custodia podrá ser revisada en cualquier momento cuando las circunstancias lo ameriten….
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley y considerando quien juzga que en el presente asunto la voluntad de las partes es fundamental para garantizar los derechos de los hijos. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 28 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo
ordenado.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Perez
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