REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000223

Solicitantes: Ciudadanos EULICER RAMON VERASTEGUI YOVERA y YULEIDIS MERCEDES TOVAR YOVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.960.899 y 25.616.476 respectivamente.

Beneficiaria: hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 22 de septiembre del año 2014.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-‘
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.

Vista la solicitud recibida en fecha 15 de marzo de 2017, presentada por los ciudadanos EULICER RAMON VERASTEGUI YOVERA y YULEIDIS MERCEDES TOVAR YOVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.960.899 y 25.616.476 respectivamente, asistidos de la Defensora Pública tercera Abg. Stella Sanchez sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, a favor de de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 22 de septiembre del año 2014.
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, dentro de los primeros cinco días de cada mes, de ser entregados en efectivo la madre deberá firmar el recibo correspondiente. Para gastos decembrinos los gastos para estrenos del 24 madre padre aportará vestido, calzado y ropa interior, y el padre apoderará vestido, ropa y calzado para el 31 de diciembre. En relación al juguete por el Niño Jesús será adquirido por ambos padres. Los demás gastos que se generen por la crianza, como medicinas, exámenes de laboratorio, calzado, vestidos y recreación serán compartidos entre ambos padres en un 50% previa presentación de facturas.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA:
El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, debiendo retirarlos de la casa de la progenitora desde los días viernes a las 4:00 p.m. hasta los días domingo a las 3:00 p.m. que debe retornarlos a la casa de la madre, en las vacaciones de carnaval serán compartidos con la padre y semana santa con el padre, debiendo alternarse el año siguiente, en la época decembrina el progenitor compartirá con su hijo los días 24 y 25 con el padre y el 31 de diciembre y 1 de enero con la madre, debiendo alternarse al año siguiente, el día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre, el día del cumpleaños del niño será compartido con ambos progenitores.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de los hijos en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más al hijo y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 28 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ