REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001580
SOLICITANTE: Ciudadana ROSANA URRICHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números 10.860.634.
BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 19 de julio del año 2005.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 11 de octubre de 2016, fue admitida la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana ROSANA URRICHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números 10.860.634, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 19 de julio del año 2005, abocado al conocimiento de la causa, se fijó la audiencia se pruebas que fue prolongada por falta de la comparecencia de los postulados a los cargos y por faltar el informe del equipo, requisitos que ya fueron cumplidos para la presente fecha y materializadas las pruebas faltantes, porque fueron interrogados y juramentados a los postulados a conformar la TUTELA a favor del adolescente de autos todo de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto quien juzga hace las siguientes consideraciones:
Visto que en autos consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos que se van a desempeñar como TUTOR, PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y Juramentación hecha por los miembros del CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 32 al 34 de este expediente; visto que consta Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 19 de julio del año 2005 No. 572 del año 2.006 y la Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LILIANA MAXIMAR PERALTA URRICHE, quien eran mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 15.284.057 y madre de la niña de autos y el informe del Equipo Multidisciplinario de fecha 24 de febrero de 2017 cursante del folio 42 al 46 del expediente; dichos documentos son apreciados por este Juzgador y le otorga su pleno valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que los padres del adolescente fallecieron, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. En dicho informe se aprecia la conveniencia de otorgar la tutela en los términos que fue solicitado.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 19 de julio del año 2005, todos los miembros de la tutela tal como fueron juramentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se Decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara con lugar la solicitud de TUTELA, en consecuencia designa en interés superior de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 19 de julio del año 2005, como: 1) TUTORA ciudadano ROSANA URRICHE, titular de la cédula de identidad No. 10.860.634, 2) PROTUTOR ALIDA ROSA URRICHE MARTURET, titular de la cédula de identidad No. 3.911.323; 3) SUPLENTE DEL TUTOR NIEALIS ROSA ALVARADO URRICHE, titular de la cédula de identidad No. 13.618.312; 4) PROTUTOR SUPLENTE, ARACELIS COROMOTO URRICHE BELMONTE, titular de la cédula de identidad No. 16.110.171 5) MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, NILINSKA YANNETH ALVARADO ORRICHE, titular de la cédula de identidad No. 15.108.396, LUCIANIS CAROLINA PERALTA URRICHE, titular de la cédula de identidad No. 14.442.782, VICTOR MANUEL URRICHE MATUREL, titular de la cédula de identidad No. 7.578.043, ANGELICA MARIA URRICHE BELMONTE, titular de la cédula de identidad No. 17.470.976 y GABRIEL EDUARDO NORIEGA PERANTA titular de la cédula de identidad No. 24.944.411, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 29 de marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El JUEZ,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:06 p.m.-
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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