REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001948

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NORKELLY BETANCOURT RODRIGUEZ y DANIEL PEREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-19.265.442 y V-19.551.095, en beneficio de su hijo.

Beneficiaria: Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 14 de octubre de 2010.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NORKELLY BETANCOURT RODRIGUEZ y DANIEL PEREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-19.265.442 y V-19.551.095, en beneficio de su hijo, recibida en fecha 07 de diciembre de 2016 y admitida en fecha 16 de septiembre de 2016, en la cual se estableció el OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre cancelará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales pagaderos de manera quincenal, entregado el dinero directamente a la madre quien estará obligada a firmar el recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el progenitor aportará la primera quincena del mes de septiembre la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) EN cuanto a los gastos decembrinos la primera quincena del mes de diciembre el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). TERCERO Los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas; CUARTO: está obligación comenzó hacerse exigible desde la semana de firmado el acuerdo por las partes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN favor del hijo, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 29 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg.Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez