REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000074
SOLICITANTES: Ciudadanos NOHEMI MARBELIS HERRERA ROLDAN y CARLOS EDUARDO BLANCO PINTO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titular de la cédula de identidad Nº 16.112.979 y 18.302.123.

MOTIVO: DIVORCIO Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil (DESISTIDO)

En fecha 27 de enero de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos NOHEMI MARBELIS HERRERA ROLDAN y CARLOS EDUARDO BLANCO PINTO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titular de la cédula de identidad Nº 16.112.979 y 18.302.123. Se admitió la presente solicitud 06 de febrero de 201, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público, quien emitió opinión favorable. Fijada la audiencia de pruebas para el día 29 de marzo de 2017 a las 2:30 p.m. oportunidad en que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,


Abg. Frank A. Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 3:10 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez